La Rentabilidad de las colonias americanas dependía de una hacienda pública organizada que encauzara de modo eficiente los ingresos percibidos por concepto de impuestos hacia las arcas de la corona. Dado que las posesiones americanas eran patrimonio de la monarquía española, se las denominaba hacienda real o real hacienda. Esta contaba con diferentes tipos de patrimonio; el que era del rey, el de la Corona y el fiscal.
Organización de la Real Hacienda
Si bien la política fiscal colonial estaba en manos del rey y el Consejo de Indias, en el Perú la hacienda pública fue administrada por los virreyes hasta 1607. Eran prerrogativas del virrey y los contadores del tribunal dar ordenanzas de hacienda, pedir donativos extraordinarios, arrendar los monopolios reales, cuidar los envíos de plata a la península, nombrar funcionarios provisionales, pedir cuentas a los oficiales reales e intervenir en los asuntos de las cajas reales.
A su vez, los oficiales reales eran quienes administraban cada una de las cajas reales repartidas en todo el territorio y era la caja real de Lima la que centralizada los recursos fiscales de todo el virreinato.
Estructura Fiscal de la Hacienda Pública
Los ingresos de la caja central de Lima debían cubrir los gastos de la administración colonial y el remanente debía ser enviado a España, una suma que inicialmente era del treinta al cincuenta por ciento de los ingresos de la hacienda pública peruana. Pero a medida que aumentaban las necesidades y gastos internos del virreinato, disminuyeron las remesas, hasta el punto de convertirse tan solo en el cinco por ciento a finales del siglo XVII.
Impuestos coloniales
Alcabala
Gravaba todas las operaciones de compra-venta. Inicialmente la tasa era del 2% con exención de los productos indígenas, pero las reformas Borbónicas del siglo XVIII la elevaron al 4% y luego al 6%.
Almojarifazgo
Era el derecho aduanero que se aplicaba tanto a la importación como a la exportación con tasas que fluctuaban entre el 2,5% y el 7%.
Unión de Armas
Se cobró desde 1639 con la supuesta finalidad de proteger los territorios del imperio. En la práctica, se trataba de un impuesto del 1% sobre las ventas.
Quinto real y Diezmo minero
Era el derecho del soberano a percibir el 20% de los metales producidos en territorio americano. Si la plata había sido labrada en vajillas o adornos, solo se pagaba el diezmo (10%).
Tributo indígena y de castas
Originalmente pagado a los encomenderos, fue revirtiendo paulatinamente a la corona. Los mestizos, zambos y mulatos pagaban el tributo de castas.
Mesadas, Medias Anatas y Anatas
Correspondían, respectivamente, a un mes, medio año y un año de sueldo de los funcionarios.
Oficios Vendibles y Renunciables
Eran tasas que se pagaban cuando ciertos cargos públicos como los de corregidor, notario, etc, eran vendidos o transferidos.
Derecho de Ensaye y Fundición
Era el pago del 1,5% sobre las barras de plata destinado a solventar este servicio.
Señoraje
Era el pago por el derecho de acuñación, y equivalía a un real por marco de plata, del cual se acuñaban 67 reales.
Diezmo Eclesiástico
Era el ingreso eclesiástico equivalente al 10% de los frutos de la tierra.