El proceso de consolidación del gobierno y administración de la colonia se fue dando progresivamente. Uno de los primeros aspectos que marcaron la presencia de los colonizadores fue la fundación de las ciudades.
Más adelante se instauraron nuevas instituciones de gobierno, creadas tanto en la península como en América. Asimismo, se estableció un orden jurídico propio del Nuevo Mundo conocido como derecho indiano.
La fundación de ciudades
Luego de que se fundara la primera ciudad de América por los españoles el 4 de agosto de 1496, llamada Santo Domingo de Guzmán por Bartolomé Colón, se iniciaría un largo camino por establecer una nueva disposición territorial en todo el Nuevo Mundo a través de su gobierno y administarción.
La fundación de una ciudad era importante, pues otorgaba una base jurídica a la ocupación del territorio conquistado y constituía puestos de avanzada para nuevas expediciones. Adscribía el territorio como parte de la Corona de Castilla, lo situaba bajo la protección divina y transformaba la ocupación en un derecho establecido por los conquistadores.
Ceremonia de fundación
La fundación de una ciudad consistió en una ceremonia con tres momentos definidos: el primero fue la proclamación a pregón; el segundo, el desafío del fundador a algún opositor a la causa fundacional; y un tercer momento, que fue la ejecución llevada a cabo del fundador. Este hacia un corte con su espada en la picota de la plaza. Así terminaba la ceremonia.
Primeras ciudades fundadas por los españoles en el Perú
Piura
Aunque su acta de fundación se halla perdida, se acepta que fue fundada por Pizarro a orillas del río Chira, el 15 de julio de 1532. Su nombre inicial fue San Miguel de Tangarará.
Cuzco
La capital del Tahuantinsuyo fue fundada como ciudad española el 23 de marzo de 1534 por Francisco Pizarro. Se la llamo en un inicio La muy noble y gran ciudad del Cuzco.
Jauja
Ubicada en el medio del valle del Mantaro, fue la primera capital española del Perú. Su nombre proviene de la denominación de los antiguos habitantes de la zona, conocidos como los xauxas. Fue fundada por Francisco Pizarro en 1534.
Lima
Fue fundada a orillas del río Rímac el 18 de enero de 1535, por Francisco Pizarro. Su nombre inicial fue Ciudad de los Reyes del Perú, en honor a los tres reyes magos de la bíblia.
Trujillo
Fue fundada por los españoles el 5 de marzo de 1535. Se le puso el nombre de Nueva Trujillo en honor a la ciudad natal del conquistador Francisco Pizarro, Trujillo de Extramadura.
Chachapoyas
Fundada por Alonso de Alvarado como San Juan de la Frontera de los Chachapoyas en 1535, Fue refundada, según el libro de cabildos, el 5 de setiembre de 1538. Es la sexta ciudad fundada por los españoles.
Huamanga
Fue fundada por orden de Pizarro como punto medio entre las ciudades de Lima y Cuzco, el 9 de enero de 1539. El 25 de abril de 1540. El 25 de abril de 1540 la ciudad se traslado de Quinoacocha a Pucaray.
Huánuco
Con el nombre de León de los Caballeros de Huánuco, debido a sus antiguos pobladores eran llamados guanacos. Fue fundada el 15 de agosto de 1539, por Gómez de Alvarado El Viejo.
Moyobamba
La más antigua ciudad peruana de la amazonía, fue fundada en 1539 por Juan Perez de Guevara con el nombre de Santiago de los Valles de Moyobamba, fue refundada en 1543 y en 1547.
Arequipa
La llamada Ciudad Blanca fue fundada por el conquistador Garcí Manuel de Carbajal, el 15 de agosto de 1540, con el nombre de Villa de la Asunción de Nuestra Señora del Valle Hermoso.
Los vecinos
Las ciudades fundadas por los españoles en América fueron habitadas, en un primer momento por los conquistadores; y luego por aquellos que buscaban un mejor porvenir fuera de la península ibérica. Estos primeros pobladores conformarían las primeras aristocracias hispanoamericanas. Los más poderosos, los encomenderos, eran los que adquirieron la categoría de vecinos. Ellos controlaron el gobierno de las ciudades a través de la posesión de cargos en el cabildo, como alcaldes, regidores, alférez, procuradores, tesoreros, jueces de aguas, entre otros.
Orden colonial
Durante la colonia, América estuvo dividida en virreinatos, capitanías generales y gobernaciones. A lo largo del siglo XVI se crearon los virreinatos de Nueva España (1535) y Perú (1544). Esté último abarco un extenso territorio que sufrió un primer recorte en 1717, cuando se creo el virreinato de Nueva Granada; y hubo otro recorte más en 1776, con la creación del virreinato de Río de la Plata. Para lograr una mejor administración de las tierras americanas, la Corona creó nuevas instituciones y envió funcionarios españoles a las colonias.
El derecho indiano
Fue el ordenamiento jurídico propio de las colonias americanas y comprendió tanto las leyes emitidas por la Corona como las dictadas por autoridades españolas residentes en el Nuevo Mundo. Junto a estas rigió el derecho del castellano con carácter supletorio, así como las costumbres americanas vigentes, que también formaron parte del derecho indiano.
Los principios del derecho natural influyeron, asimismo, en las leyes indianas. Los frailes dominicos afirmaron que todos los hombres (cristianos o salvajes) poseían la misma capacidad y los mismos derechos que cualquier cristiano civilizado.
Así, en 1542 se promulgaron las Leyes Nuevas, una suerte de constitución política del Nuevo Mundo, que son hito en el desarrollo del derecho indiano. Dentro de sus muchas peculiaridades destacan:
Un singular régimen internacional que se manifestó en la exclusión de las demás naciones en cuanto a la navegación y al comercio.
El derecho de Patronato Regio o Patronazgo Universal Regio, que otorgaba a la Corona la facultad de establecer y modificar los límites de las diócesis en América. Con el tiempo, los reyes hispanos intervinieron más en los asuntos de la Iglesia.
El derecho indiano criollo, un conjunto de normas promulgadas por autoridades residentes en América. A diferencia del derecho indiano peninsular, este respondía a las necesidades específicas de cada territorio y por ello se acercaba mucho más a la realidad de las colonias.
Derecho Casuístico
La novedad de gobernar una sociedad de indígenas y españoles en un medio tan distinto y distante de la península dificultó mucho la aplicación en América de las leyes dictadas desde España. Así, el derecho indiano tuvo un marcado carácter casuísta; es decir, que la resolución de un caso fueron más importante los detalles específicos que la celosa aplicación de las leyes. Otras fuentes como la costumbre o la doctrina jurídica también pasaron por encima del derecho, de modo que transgredir la ley no fue nada raro en la colonia.
Por otro lado, la cantidad de normas emitidas fue tal que ni los propios jueces conocían a ciencia cierta cuales estaban vigentes y cuales no. Este problema se resolvió al cabo de muchas décadas con la aparición de recopilaciones o colecciones legislativas. En tiempos de Felipe II se concretaron algunos esfuerzos por ordenar la legislación propia del derecho indiano, como la obra de Diego de Encinas, el Cedulario Inidiano (1596). La Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (1680) fue otra importante publicación que intentó comprender toda la legislación producida para América.
GOBIERNO COLONIAL
Órganos de la Metrópoli
El Rey
Estuvo a la cabeza de toda organización administrativa, política y jurídica de los dominios de ultramar. Fue un soberano absoluto que contó con la asesoría del Consejo de Indias, sin la cual no hubiese podido organizar sus dominios en América.
Consejo de Indias
Creado por el rey Carlos I en 1524, tuvo una amplia gama de atribuciones elaboraba leyes, demarcaba territorios, proponía y controlaba a las autoridades, establecía impuestos, velaba por la seguridad de las colonias, resolvía litigios producidos en los dominios y emitía sentencias.
Casa de Contratación de Sevilla
Creada por los Reyes Católicos de 1503, fue la primera institución que controló los negocios con las Indias. Ademas de reglamentar y desarrollar el comercio entre España y sus territorios americanos, fue un tribunal de justicia encargado de resolver los pleitos entre marinos y comerciantes.
Órganos Coloniales
Virrey
Era el representante del monarca y la máxima autoridad dentro del virreinato. Sus poderes fueron limitados por el marco legal impuesto desde España. Su potestad se desarrollo sobre dos campos: el de la administración pública y la propagación de la religión católica.
Real Audiencia
Fue un organismo administrador de justicia y se componía de un presidente, varios oidores y funcionarios subalternos. Entre las atribuciones estaban la vigilar la ejecución de las disposiciones reales y proteger a los indígenas atendiendo sus quejas y reclamos.
Cabildos
Fueron los municipios de la época colonial. Su función fue la de administrar la ciudad y el ámbito en torno a ella; repartir tierras entre los vecinos, organizar la política local, otorgar permisos para levantar inmuebles, etc. Muchos criollos de familias notables o influyentes fueron alcaldes o regidores.
Corregimientos
Fueron unidades administrativas menores supeditadas a las audiencias. Existieron el corregidor de españoles y el corregidor de indígenas. Los primeros eran una suerte jefes políticos y administrativos dentro de su jurisdicción. El corregidor de indígenas debía, además, velar por el bienestar de estos. Sin embargo a ellos se les atribuye la explotación nativa.
Intendencias
Sustituyeron s los corregimientos a partir del siglo XVIII. Ocho intendencias se crearon en el virreinato del Perú desde 1784: Lima, Trujillo, Tarma, Huancavelica, Huamanga, Cuzco, Puno y Arequipa.
Curaca
Fue el mediador entre al población nativa y las autoridades españolas. El virrey Toledo aconsejo la permanencia de los curacas al frente de cada comunidad con el fin de incorporar las instituciones andinas al aparato estatal, aunque sometidos a la supervisión de los corregidores.
Los Virreyes en el Perú
Durante el virreinato el Perú tuvo cuarenta virreyes. Las funciones de todos ellos estuvieron centradas principalmente en aplicar las leyes enviadas desde España, proteger las costas de piratas, fundar nuevas ciudades y procurar el buen funcionamiento del virreinato.
Virrey | Años como Virrey |
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Blasco Nuñez Vela | 1544 – 1546 |
Antonio de Mendoza | 1551 – 1552 |
Andrés Hurtado de Mendoza | 1555 – 1561 |
Diego de López de Zúñiga y Velasco | 1561 – 1564 |
Francisco de Toledo | 1569 – 1581 |
Martín Enríquez de Almansa | 1581 – 1583 |
Fernando de Torres y Portugal | 1584 – 1589 |
García Hurtado de Mendoza | 1590 – 1596 |
Luis de Velasco | 1596 – 1604 |
Gaspar de Zúñiga y Acevedo | 1604 – 1606 |
Juan de Mendoza y Luna | 1607 – 1615 |
Francisco de Borja y Aragón | 1615 – 1620 |
Diego Fernández de Córdova | 1622 – 1627 |
Luis Jerónimo Fernández de Cabrera | 1630 – 1639 |
Pedro de Toledo y Leiva | 1639 – 1648 |
García Sarmiento de Sotomayor | 1648 – 1655 |
Luis Enríquez de Guzmán | 1655 – 1661 |
Diego Benavides y de la Cueva | 1661 – 1666 |
Pedro Antonio Fernández de Castro | 1667 – 1672 |
Baltasar de la Cueva Enríquez y Arias de Saavedra | 1674 – 1678 |
Melchor de Liñán y Cisnero | 1678 – 1681 |
Melchor de Navarra y Rocafull | 1681 – 1689 |
Melchor Portocarrero Lasso de la Vega | 1689 – 1705 |
Manuel de Oms y Santa Pau | 1707 – 1710 |
Diego Ladrón de Guevara | 1710 – 1716 |
Carmine Nicolás de Caracciolo | 1715 – 1720 |
Diego Morcillo y Rubio de Auñón | 1720 – 1724 |
José de Armendáriz | 1724 – 1736 |
José Antonio de Mendoza | 1736 – 1746 |
José Antonio Manso de Velasco | 1746 – 1761 |
Manuel de Amat y Juniet | 1761 – 1776 |
José Manuel de Guior | 1776 – 1780 |
Agustín de Jaúregui y Aldecoa | 1780 – 1784 |
Teodoro Francisco de Croix | 1783 – 1790 |
Francisco Gil de Taboada y Lemos | 1790 – 1796 |
Ambrosio O’Higgins | 1796 – 1801 |
Gabriel de Áviles y del Fierro | 1801 – 1806 |
José Fernando de Abascal y Souza | 1806 – 1816 |
Joaquín de la Pezuela y Sánchez | 1815 – 1821 |
José de la Serna | 1821 – 1824 |